¿QUÉ SON LAS DENOMINACIONES SOCIALES?

Las denominaciones sociales  son conocidos como los nombres creados o inventados los cuales no contienen nombres o apellidos de los dueños o socios, con los cuales se nombran empresas, locales, agencias, productos y más, con el cual son identificados en la sociedad, aparte permite distinguirlos de otros en lo que se conoce como el trafico judicial, la denominación social pues der de dos forma denominación subjetivas y denominación objetiva.

La denominación subjetiva también conocida como razones sociales es aquella el cual se hace referencia al nombre de algunos socios o de todos de la empresa o agencia que se va a nombrar, mediante que la denominación objetiva también conocida como razones comerciales nos hace referencia a varias actividades mercantiles que componen el objetivo social o un nombre de fantasía.

Es de suma importancia que las denominaciones sociales,  consten con escritos de la constitución referente a la empresa, agencia o compañía a la cual se le va a colocar el nombre para ser conocida en la sociedad y en los medios, está gravemente prohibido que existan exactamente dos denominaciones iguales en diferentes empresas, agencias o compañías debido a que pueden generar problemas de plagio de nombre es por esto que se necesita los escritos de constitución con el cual se demostrara quien coloco el nombre primero, este tipo de problema se presentan con mucha regularidad en el mundo actualmente.

Reglas y prohibiciones en las denominaciones sociales

En las denominaciones sociales existen una variedad de reglas que se deben llevar a cabo para para poder realizar la creación de un nombre para una empresa, agencia o compañía, así como también existe ciertas prohibiciones que se deben tener en cuenta las cuales a continuación te nombramos:

Reglas

  • Toda entidad mercantil solo puede tener una sola denominación.
  • Se admiten el uso de cualquier tipo de letra del alfabeto, así como también el uso de números romanos, ya sea en idioma español o inglés.
  • Toda sociedad o entidad mercantil solo puede tener una denominación objetiva y una subjetiva.

Prohibiciones

  • Expresiones o términos que vallan en contra de lo estipulado en la ley, así como también en el orden público o en las costumbres de la sociedad.
  • El uso de forma parcial o completa del nombre de una persona o un seudónimo sin que esta persona de su consentimiento para que lo usen.
  • La denominación que de confusión sobre su naturaleza o clase de entidad que es.

En resumen, las denominaciones sociales son los nombres identificadores para toda corporación capital, es decir empresa, compañía, agencia, locales, productos, entre otros, con él se diferenciara entre la gran cantidad de corporaciones mercantiles en el gran trafico judicial, así como al mismo tiempo será el nombre con el cual serán conocidos en la sociedad y con el cual se crearan una reputación.

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